La
Traducción Jurada se exige normalmente en documentos solicitados en procesos judiciales o en documentos que necesitan tener “fe pública”, por ej.: autos de procesos, poderes, estados financieros, contratos sociales, etc.
El Art. 13 de la Constitución de 1988 afirma que, “La lengua portuguesa es el idioma oficial de la República Federativa de Brasil.” Por eso, el Código Civil establece en el Art. 140 que, “Los escritos de obligación redactados en lengua extranjera para que tengan efectos legales en el país necesitan ser traducidos al portugués.” Y se lee en el Código de Proceso Civil, Art. 156 y 157 que, “En todos los actos y términos del proceso es obligatorio el uso del idioma portugués” y que “Sólo se podrá juntar a los autos del proceso documentos redactados en lengua extranjera desde que vayan acompañados de su respectiva traducción al portugués debidamente firmada por traductor oficial”.
En conformidad con la legislación vigente, desde el Decreto nº 13.609/43, incluyendo el Código Comercial, el Código de Proceso Civil, el Código Penal y la Ley nº 8934/94 (Ley del Registro Público de las Empresas Mercantiles), solamente los traductores públicos e intérpretes comerciales jurados, debidamente inscritos en la Cámara de Comercio de su respectivo Estado tiene la atribución legal de elaborar traducciones juradas, bajo su responsabilidad personal, revestidas de fe pública en todo el territorio nacional.
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Los
Principales Documentos que necesitan ser Oficiales Jurados para los debidos fines son los siguientes:
- Documentos Judiciales, como Procesos y Poderes
- Documentos Financieros y Administrativos, como Contratos, Licitaciones y Acuerdos.
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de Antecedente Penales
- Documentos para Auditoría
- Declaraciones de Imposto sobre la Renta